Diario Constitucional

Ley 19.853

Normas que condicionan el pago de bonificaciones a Corporación Municipal al hecho de no haber sido condenada por infracción a derechos fundamentales del trabajador, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

El requirente sostiene que se le impide controvertir una sanción desproporcionada, lo que transgrede sus derechos de igualad ante la ley y debido proceso.

Por Redacción·11 de enero de 2022·3 min de lectura
Norma que permite la intervención del fiscal judicial para examinar el proceso y exponer las conclusiones que crea procedente antes que se dicte sentencia definitiva, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5° de la Ley N° 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena; y el artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo.

Las disposiciones legales citadas establecen:

Artículo 495 inciso final del Código del Trabajo: “Copia de la sentencia (que se dicte en el procedimiento de Tutela Laboral) deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”.

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