Remate de inmuebles.
Norma que faculta al acreedor adjudicarse el bien embargado por dos tercios de la tasación en segundo llamado a remate, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la facultad del acreedor de poder adjudicarse el bien embargado con una importante rebaja del valor de éste, afecta de manera desproporcionada y arbitraria su patrimonio.

Se presentó requerimiento solicitando declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 500, N°1, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado establece:
“Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2° del artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección: 1ª. Que se le adjudiquen los bienes por los dos tercios; (…)’’. (Art. 500 N°1 CPC).
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