Medida de apremio.
Normas que facultan decretar el arresto del empleador que no entere las sumas que descontó de la remuneración de sus trabajadores en el ente previsional, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que los preceptos legales cuestionados atentan contra la prohibición de prisión por deudas y sus garantías a un debido proceso, propiedad y no afectación de los derechos en su esencia.

Se presentó un requerimiento solicitando declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 12 de la Ley N° 17.322, artículo 19, incisos 11°, 12° y 13° del Decreto Ley N°3.500 de 1980, y el artículo 3 N° 5 de la Ley N° 19.260, que sustituyó el inciso 15 del artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 de 1980.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.
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Comentarios (3)
Cristian las deudas previsionales son imparables en el tiempo debido a malo aberrantes que son las multas e intereses
Jose Fuentes ya estaba bueno..apropiacion ilicita. cuantos se han jubilado con.menos fondos a causa de este robo?
carlos es ilegal el arresto por deudas.
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