No podrá aplicarse en la gestión pendiente.
Norma que faculta al CNTV a sancionar con multa infracciones a la Ley N° 18.838, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
No contiene parámetros claros que permitan al órgano sancionador establecer una multa concreta y proporcional.

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad entablado por una empresa proveedora de servicios de televisión y por el cual impugnó el artículo 1°, incisos primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, 13, inciso segundo, y 32 N° 2 de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
En cuanto al contenido de los preceptos legales objetados, el artículo 1° contempla la misión del Consejo Nacional de Televisión, que consiste en velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan en el territorio nacional, en virtud de lo cual tiene la supervigilancia y fiscalización de dichos servicios, especialmente en cuanto al contenido de las emisiones. Por su parte, el artículo 13, inciso segundo, versa sobre la responsabilidad exclusiva y directa que tienen los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite. Por último, el artículo 33 señala las sanciones a las infracciones de la Ley N° 18.838 y el numeral 2 configura la potestad del CNTV para imponer multas como sanción a las transgresiones que advierta, señalando que éstas no puede ser inferiores a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales (UTM), tratándose de concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales o locales de carácter comunitario, y en el caso de los servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de carácter nacional esta puede alcanzar hasta las 1.000 UTM.
La requirente impugnó la citada normativa legal luego de haber sido sancionada por el CNTV a una multa ascendente a 50 UTM por la exhibición de una película para mayores de 14 años en horario de protección de niñas y niños. Explica que la aplicación de los artículos impugnados vulnera el artículo 19 N°2, N°3 inciso sexto y N°26 de la Constitución Política.
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En sede de un requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que faculta a Juez de Policía Local para imponer multa por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones en rangos que median entre un 0,5% y el 20% del presupuesto de la obra, será examinada por el Tribunal Constitucional.

Con voto en contra.
Norma que faculta al Juez de Policía Local para fijar discrecionalmente el monto de la multa por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

Dio traslado a las partes de la gestión pendiente.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna sanción establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones

