Dio traslado a las partes de la gestión pendiente.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna sanción establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Se alega que la sanción establecida otorga una discrecionalidad a los Juzgados de Policía Local que contravendría los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad contenidos en la Constitución.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, que impugna el artículo 20 del DFL N° 458, de 1998, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La disposición legal citada establece:
“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra. La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrá denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga. Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”
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