Diario Constitucional

Dio traslado a las partes de la gestión pendiente.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna sanción establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Se alega que la sanción establecida otorga una discrecionalidad a los Juzgados de Policía Local que contravendría los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad contenidos en la Constitución.

Por Redacción·08 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Norma que impide apelar resoluciones que rechazan excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción en el juicio laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, que impugna el artículo 20 del DFL N° 458, de 1998, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La disposición legal citada establece:

“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra. La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrá denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga. Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”

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