Con votos en contra.
Norma que faculta al juez de policía local a fijar el monto de la indemnización por el equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas si no se entrega la constancia del recibo de las mercaderías, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Su aplicación resulta contraria al principio de proporcionalidad, al debido proceso y al derecho de propiedad.

El Tribunal Constitucional declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el artículo 4, inciso final, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
El precepto legal que no podrán aplicarse para resolver el juicio pendiente, establece:
“La copia de la factura señalada en el artículo 1º, quedará apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones:
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