En sede de inaplicabilidad.
Norma que faculta al juez decretar la medida prejudicial de prohibición de celebrar actos y contrato, se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que se conculca su derecho a defensa, que conlleva a una expropiación o limitación no tolerada por el ordenamiento constitucional vigente.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 290, numeral cuarto, del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 290 establece: “Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas: 4. La prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Primer Juzgado de Letras de Buin. En ella se notificó a la requirente la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un inmueble de su propiedad, inicialmente decretada como prejudicial, con el fin, de acuerdo a lo señalado por la actora, de asegurar el resultado de la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual que dirigió en su contra.
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