Diario Constitucional

Debido Proceso y Derecho a la acción penal.

Norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal en el contexto de violencia intrafamiliar, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Se le niega al querellante su derecho constitucional a solicitar la tutela judicial efectiva en un conflicto penal y se le desconoce su derecho a accionar penalmente de manera eficiente.

Por Redacción·07 de septiembre de 2021·1 min de lectura
Norma que establece que el avalúo fiscal de un inmueble fijado por el SII sólo puede reclamarse por algunas causales, será examinada por el Pleno del Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece: “Artículo 248. Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:

c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.

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