En votación dividida.
Norma que fija competencia de los tribunales militares en tiempo de paz, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
El legislador no tiene una libertad total para calificar como delito sujeto a la jurisdicción militar cualquier hecho delictivo y, de esta forma, sustituir el régimen procesal general por uno especialísimo.

El Tribunal Constitucional acogió dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y declaró inaplicable, para ambas gestiones pendientes, el artículo 5°, numeral 3°, del Código de Justicia Militar.
La norma legal que no se podrá aplicar para resolver las respectivas gestiones pendientes, señala: “Art. 5°. Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.
En una de las impugnaciones se solicitaba además declarar inaplicable el Código de Procedimiento Penal, como cuerpo orgánico en su conjunto, pero la Primera Sala del Tribunal la declaró inadmisible en ese extremo.
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