Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide a la Secretaría General de la Presidencia reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra la resolución del CPLT que ordena hacer entrega de información, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el debido proceso y el derecho a secreto o reserva de los actos o resoluciones cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones del Estado, desde que, al restringirle el derecho al recurso, la controversia se resolverá exclusivamente por el CPLT.

Por Redacción·05 de julio de 2024·3 min de lectura
Norma que impide a la Secretaría General de la Presidencia reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra la resolución del CPLT que ordena hacer entrega de información, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Subsecretaría General de la Presidencia solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.

El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente establece lo siguiente:

“Artículo 28.- (Inciso Segundo). Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.” (Art. 28, inciso segundo,).

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