Con votos en contra
Norma que impide declarar el abandono del procedimiento en juicios sobre infracción a la Ley de Pesca no produce resultados contrarios a la Constitución
La Magistratura señaló que esta diferencia respecto de los procedimientos civiles responde a la necesidad de proteger los recursos hidrobiológicos y asegurar la función sancionadora del Estado, estimando que la norma es constitucionalmente válida y proporcional. Dos ministros estuvieron por declarar inaplicable el precepto impugnado, argumentando que genera un trato desigual en favor de la Administración y podría afectar la pronta y justa administración de justicia.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 125, numeral 18, de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
El precepto legal que se impugnó dispone lo siguiente:
«Artículo 125.- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:
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