Código de Minería.
Norma que impide formular oposición en la gestión no contenciosa de constitución de concesión minera, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que genera una discriminación arbitraria y vulnera la igual protección ante la ley, el acceso a un procedimiento racional y justo, y su derecho de propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 34, inciso segundo, del Código de Minería.
El precepto legal citado establece:
“Al procedimiento de constitución de la concesión minera no le será aplicable lo dispuesto en los artículos 92 y 823 del Código de Procedimiento Civil, y toda cuestión que se suscite durante su tramitación se substanciará en juicio separado, sin suspender su curso. El juez, de oficio, podrá corregir los errores que observe en la tramitación, salvo que se trate de actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley”. (Art. 34, inciso segundo).
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