Diario Constitucional

En sede de inaplicabilidad.

Norma que establece pena accesoria de suspensión del carné, permiso o autorización para conducir vehículos a responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se infringe su derecho a un procedimiento y una investigación racionales y justos, al trabajo, y el principio de proporcionalidad de las penas.

Por Redacción·30 de abril de 2022·2 min de lectura
Normas que regulan la determinación de infracciones al Código Sanitario y sus sanciones, serán revisadas en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492, inciso segundo, del Código Penal.

El precepto legal citado establece:

“A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización”. (Art. 492, inciso segundo).

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