Derecho al recurso.
Norma que impide interponer el recurso de casación en la forma por determinadas causales en un procedimiento especial indígena se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente, una empresa forestal, estima que la imposibilidad de deducir recurso de casación en la forma en este procedimiento especial carece de fundamento y afecta sus garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición legal citada establece:
“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
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