Principio non bis in idem.
Normas que facultan a la Superintendencia de Servicios Sanitarios imponer multas a prestadores se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que el hecho que la autoridad pueda imponer más de una multa por la misma infracción significa una doble punición no tolerada por la Constitución.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “algunas de las siguientes multas”, contenida en el artículo 11, inciso primero, primera parte, de la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
La normativa impugnada establece:
Art 11 de la ley N°18.902: “Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal en los siguientes casos:
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