Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Norma que le confiere al Ministerio del Medio Ambiente la facultad para declarar de oficio la existencia de humedales urbanos para su protección, no produce resultados contrarios a la Constitución.
No resulta posible concordar con el planteamiento de la requirente que objeta la facultad misma del Ministerio del Medio Ambiente para declarar de oficio humedales urbanos. Tal atribución parece del todo concordante con el orden constitucional y los mandatos que recaen sobre el Estado en materia de protección medioambiental e incluso de cumplimiento de los tratados internacionales ratificados y vigentes en la materia.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la expresión «declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o«, contenida en el artículo 1°, inciso primero, de la Ley N°21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver el recurso de reclamación sustanciado ante el Tercer Tribunal Ambiental, establece lo siguiente:
“Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”. (Art. 1°, inciso primero, Ley N°21.202).
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