Decisión unánime.
Norma que limita el cambio de nombre y apellido a una sola vez, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Existe un estrecho vínculo entre el derecho a la identidad personal y la dignidad humana. Esta solo se afirma cuando la persona goza de la seguridad de conocer su origen y, sobre esa base, puede aspirar a ser reconocida como tal dentro de la sociedad.

El Tribunal Constitucional declaró inaplicable, por inconstitucional, el precepto legal “por una sola vez”, contenido en el artículo 1, inciso segundo, de la ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica.
El artículo 1 del precitado cuerpo legal señala:
“Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
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