Declaración de utilidad pública.
Norma transitoria que Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de declaratoria de utilidad pública, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado vulnera sus garantías de igualdad en la repartición de las cargas públicas, libertad económica y propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo primero transitorio de la Ley N°20.719, que Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de Afectaciones de Utilidad Pública de los Planes Reguladores.
El precepto impugnado establece:
“Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los Lotes cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública.” (Artículo Primero Transitorio).
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