Diario Constitucional

Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.

Norma que no permite recurrir de nulidad contra sentencia dictada en nuevo juicio que confirma decisión condenatoria, será examinada por el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho de igualdad ante la ley, el derecho al recurso y defensa, y el principio de legalidad y supremacía constitucional.

Por Redacción·26 de noviembre de 2021·3 min de lectura
Fuente: Agencia Uno
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, que impugna el inciso 2º del artículo 387 del Código Procesal Penal, referido a la improcedencia de recursos.

El precepto legal impugnado, señala:

“Artículo 387. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.

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