Remate de bienes embargados.
Norma que permite al acreedor adjudicarse el bien embargado por los dos tercios de la tasación en el segundo llamado a remate, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la rebaja del valor del bien embargado resulta desproporcionada y perjudicial para su patrimonio.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 500 N°1 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado dispone:
“Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2° del artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección:
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Comentarios (1)
Eduardo Corvalán cada cierto tiempo aparece una noticia así. Alguno de estos requerimientos ha sido acogido?
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