Diario Constitucional

Remate de bienes embargados.

Norma que permite al acreedor adjudicarse el bien embargado por los dos tercios de la tasación en el segundo llamado a remate, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que la rebaja del valor del bien embargado resulta desproporcionada y perjudicial para su patrimonio.

Por Redacción·16 de marzo de 2023·2 min de lectura
Normas que establecen el reajuste e intereses penales por no pago de cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante en el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 500 N°1 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado dispone:

“Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2° del artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección:

Comentarios (1)

  1. Eduardo Corvalán

    cada cierto tiempo aparece una noticia así. Alguno de estos requerimientos ha sido acogido?

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