Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite revocar los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el principio de legalidad, desde que, si bien admite la posibilidad que la autoridad administrativa pueda dejar sin efecto una decisión adoptada mediante un acto administrativo posterior, por vía de revocación, excede en su caso los límites establecidos en el inciso segundo del artículo 7º de la Constitución.

Por Redacción·16 de abril de 2024·3 min de lectura
Norma que exige acreditar tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos para ciudadano extranjero obtenga permiso de residencia temporal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 61 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 61.- Procedencia. Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado.

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