Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que permite revocar los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el principio de legalidad, desde que, si bien admite la posibilidad que la autoridad administrativa pueda dejar sin efecto una decisión adoptada mediante un acto administrativo posterior, por vía de revocación, excede en su caso los límites establecidos en el inciso segundo del artículo 7º de la Constitución.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 61 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 61.- Procedencia. Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado.
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