Conacem.
Norma que prohíbe a médica extranjera trabajar en sector privado se impugnó ante el Tribunal Constitucional. Infringiría garantías de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.
Se establecería un trato diferenciado respecto de ciertos médicos autorizados para ejercer en Chile, sin ninguna razón lógica que justifique tal distinción.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2º bis, inciso segundo, de la Ley N°20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que la requirente, una médica cubana accionó en contra de la Superintendencia de Salud al estimar ilegal y arbitraria la decisión que restringe su ejercicio profesional exclusivamente al sector público.
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