Diario Constitucional

Artículo 318 del Código Penal.

Norma que sanciona a quien pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, se impugna nuevamente ante el Tribunal Constitucional.

Afecta los principios de proporcionalidad, lesividad y limites al ius puniendi.

Por Redacción·30 de octubre de 2021·3 min de lectura
Norma que limita las excepciones que pueden oponer las Sociedades de Garantía Recíproca en la ejecución de deudas que constan en certificados de fianza, no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318 del Código Penal.

La citada disposición legal establece: “Artículo 318. El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”.

“Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”.

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