Artículo 318 del Código Penal.
Norma que sanciona a quien pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, se impugna nuevamente ante el Tribunal Constitucional.
Afecta los principios de proporcionalidad, lesividad y limites al ius puniendi.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318 del Código Penal.
La citada disposición legal establece: “Artículo 318. El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”.
“Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”.
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Con voto en contra.
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Norma que niega recurso de apelación en el juicio ejecutivo laboral, se impugna ante Tribunal Constitucional.

