Diario Constitucional

Potestad disciplinaria del

Poder disciplinario del empleador y ius puniendi

Los particulares no pueden equipararse al Estado, porque el Estado tiene ejército, policía, jueces, superintendencias y, sobre todo, una capacidad de lesionar los derechos y libertades del ciudadano incomparablemente superior cualitativa y cuantitativamente que las de cualquier particular, incluso al más poderoso entre ellos.

09 de mayo de 2021·4 min de lectura
Imagen: falegal.ec
Referencial

En sociedades libres la producción está entregada a los empresarios privados y son éstos, por ende, los que satisfacen la mayor parte de las necesidades de la población. Esta actividad es tan vital que justifica otorgar al empresario un poder funcional para disciplinar el comportamiento de los trabajadores al interior de la empresa, el poder disciplinario.

Me interesa destacar que es un poder para normar obligaciones y prohibiciones, establecer sanciones, controlar el cumplimiento de aquellas normas e incluso “juzgar” si corresponde aplicar o no la sanción. Es un poder intenso e inusual porque, en definitiva, es manifestación de autotutela que el sistema jurídico reconoce excepcionalmente al empresario o empleador.

Es, además, un poder perfecto, pues viene dotado de potestad sancionatoria: la infracción por el trabajador de las obligaciones que señale este reglamento pueden ser sancionadas por el empleador con amonestación verbal o escrita y multa de hasta 25% de la remuneración diaria (art. 154 N°10 CT).

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