Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que tiene por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama dentro del plazo de ocho días desde su recepción, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el principio de legalidad financiera y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que aun cuando se incumplen las exigencias constitucionales y legales habilitantes del pago exigido, la Municipalidad se encontrará compelida a pagar la factura.

La Municipalidad de Talagante solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso quinto del artículo 3 de la ley 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
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