Con votos en contra.
Norma que tipifica y sanciona como delito poner en peligro la salud de la población en el contexto de la pandemia, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Infringe los principios de proporcionalidad y legalidad.

El Tribunal Constitucional declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el artículo 318 del Código Penal.
El precepto legal que no se podrá aplicar para resolver el juicio pendiente establece:
“El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.
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De forma unánime.
Inaplicabilidad que impugnó norma del Código Penal que sanciona el delito contra la salud pública, fue rechazada por el Tribunal Constitucional.

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