De forma unánime.
Inaplicabilidad que impugnó norma del Código Penal que sanciona el delito contra la salud pública, fue rechazada por el Tribunal Constitucional.
Concluida la gestión judicial, el gravamen constitucional que pudo haber existido en la aplicación de la norma cuestionada ha desaparecido y con ello el objeto mismo del proceso constitucional.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 318 del Código Penal.
La norma legal impugnada establece:
“Artículo 318. El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.
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