Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por empate de votos.
Norma transitoria de la ley Nº21.121 que modifica el Código Penal en materia de corrupción y que establece que se mantendrán vigentes las que regían con anterioridad a su publicación, no produce efectos inconstitucionales.
El objetivo del legislador al establecer una disposición transitoria como la impugnada, sólo tuvo por fin evitar alegaciones como las que se plantean en el requerimiento, en orden a que la derogación formal de un precepto se traduciría en una despenalización de la conducta.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo transitorio, segunda parte, de la Ley N° 21.121, que modifica el Código Penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción.
Lo anterior luego que no se alcanzara el quórum exigido por la Constitución para acoger el requerimiento de inaplicabilidad al haberse producido un empate de votos, el que no es dirimido por el voto la Presidente del Tribunal.
La frase del precepto legal impugnada en la gestión pendiente –un proceso penal– es la siguiente:
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