Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en contra del CPLT cuando se niega la entrega de información por afectar el debido cumplimiento de sus funciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La Superintendencia de Educación alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, desde que se le impide reclamar en contra de la decisión del CPLT ante la Corte de Apelaciones, lo que implica que el Consejo resuelve en única instancia y sin control judicial. Se afecta, por tanto, el derecho a defensa jurídica, en su vertiente del derecho al recurso.

Por Redacción·23 de abril de 2024·4 min de lectura
imagen: ciperchile
Referencial

La Superintendencia de Educación solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 28, inciso 2°, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 28.- (…) Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.” (Art. 28, inciso segundo, Ley N°20.285).

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