Código Tributario y Ley N° 21.210.
Normas del Código Tributario que restringían recursos procesales al litigante tributario, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que las normas impugnadas vulneran el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 139, inciso primero, en la frase que se indica en el requerimiento, y 140, en la oración que se transcribe, ambos del Código Tributario, en sus textos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, y el artículo cuarto transitorio, en la parte que se destaca, de la mencionada Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria.
Los preceptos legales citados establecen:
“Contra la sentencia que falle un reclamo sólo podrá interponerse el recurso de apelación”. (Art. 139, inciso primero, en su texto anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210).
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