Código de Procedimiento Civil.
Norma que permite al juez fijar prudencialmente el monto de la consignación para la realización de informe pericial en juicio ejecutivo, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente sostiene que se ha permitido llevar a cabo un remate con diversos vicios procesales, vulnerando su derecho al debido proceso y propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 411, incisos segundo y tercero, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Los gastos y honorarios que en estos casos se originen por la diligencia misma o por la comparecencia de la otra parte al lugar donde debe practicarse, serán de cargo del que la haya solicitado; salvo que el tribunal estime necesaria la medida para el esclarecimiento de la cuestión, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre pago de costas. El tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar que previamente se consigne una cantidad prudencial para responder a los gastos y honorarios referidos.
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