Código de Procedimiento Civil.
Normas que establecen medidas precautorias y apremios, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto, vulnera normas y garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 238 y artículo 290 Nº4 del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos impugnados establecen:
“Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio”. (Art. 238).
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