Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Norma que permite embargar dineros provenientes de subvenciones escolares será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la medida resulta arbitraria y pone en riesgo su funcionamiento, afectando el derecho a la libertad de enseñanza y educación.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 15 inciso 2° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que establece que: “La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales.”.
El precepto legal citado establece:
“La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento.
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