Diario Constitucional

Código de Procedimiento Civil.

Normas que exigen depositar dinero para compulsas y hacerse parte en recursos de casación y apelación, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la exigencia resulta carente de razón y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

Por Redacción·14 de junio de 2023·5 min de lectura
Norma que permite reducir el precio de la subasta a los dos tercios de la tasación de los bienes embargados, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886, sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales, en relación con los artículos 197, 200, 201, 776 y 779 del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo segundo.- Aplicación de las disposiciones de la ley. Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda. Para los efectos del presente artículo, la Corte Suprema dictará uno o más auto acordados con el objetivo de asegurar su correcta implementación”. (Artículo segundo transitorio, Ley N° 20.866).

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