Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Norma que impide deducir recursos de casación en juicios seguidos ante Juzgados de Policía Local, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El derecho a la impugnación de las sentencias -el derecho al recurso-, que integra la garantía del debido proceso, no implica un derecho a un recurso en concreto, de modo tal que, establecida la posibilidad de revisión, el legislador es libre para determinar el modo y los procedimientos para lograrla.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 38 de la Ley N°18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la causa pendiente seguida ante el Juzgado de Policía Local de Curacaví, en actual conocimiento de la Corte Suprema en virtud de recursos de casación en la forma y en el fondo, establece lo siguiente:
“No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”. (Art. 38 de la Ley N°18.287).
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