Reclamo de Ilegalidad.
Normas que facultan a Alcaldes inhabilitar y clausurar establecimientos que incumplen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se impugnan ante Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la preceptiva legal impugnada, otorga facultades arbitrarias y discrecionales a la máxima autoridad de una Municipalidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la segunda parte del inciso final del artículo 145 y el artículo 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los preceptos citados establecen: “Artículo 145.- Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere. No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20°, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de obras Municipales.
Artículo 161.- La Alcaldía podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales o industriales que contravinieren las disposiciones de la presente ley, de la Ordenanza General y de las Ordenanzas Locales”.
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