Diario Constitucional

Se admitió a trámite con suspensión.

Normas que impiden contratar a empresa radioemisora con el Estado por incurrir en prácticas desleales, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que los preceptos legales invocados vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a desarrollar actividades económicas y el contenido esencial de esos derechos fundamentales.

Por Redacción·18 de octubre de 2021·4 min de lectura
Fuente: Agencia Uno
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 294 bis y el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo; junto al inciso 1º segunda parte, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El artículo 294 bis y el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo establecen, en lo pertinente:

“Artículo 294 bis.- La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.

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