Código de Justicia Militar.
Normas que fijan competencia de los Tribunales Militares para conocer y juzgar la comisión de ciertos delitos comunes, se impugnan ante Tribunal Constitucional.
El requirente estima que el juzgamiento del delito previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, no puede hacerse extensible a la competencia del Tribunal de Justicia Militar.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral 3º del artículo 5, el artículo 11, y artículo 12, en la frase “que no sean conexos”, todos del Código de Justicia Militar.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 5. Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento:
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