Ley N° 19.537.
Normas que otorgan mérito ejecutivo al acta del Comité de Administración de una comunidad para el cobro de gastos comunes, se impugnan ante el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.
El requirente alega que no se le permite controvertir un documento que carece de veracidad, lo que vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 27 y 33, inciso final, de la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
Los preceptos legales impugnados señalan:
“La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador. Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitación del juicio”. (Art. 27).
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