Diario Constitucional

Se declaró admisible inaplicabilidad y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.

Norma que establece multas por infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones será examinada por el Tribunal Constitucional.

El precepto impugnado no contiene parámetros objetivos que impidan la arbitrariedad del juzgador lo que contraviene abiertamente el texto constitucional, sostiene el requirente.

Por Redacción·22 de marzo de 2022·2 min de lectura
Contienda de competencia entre la Municipalidad de Saavedra y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se presenta al Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La disposición legal citada establece:

“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley.” (Art. 20, LGUC).

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