Se declaró admisible inaplicabilidad y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Norma que establece multas por infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones será examinada por el Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado no contiene parámetros objetivos que impidan la arbitrariedad del juzgador lo que contraviene abiertamente el texto constitucional, sostiene el requirente.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La disposición legal citada establece:
“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley.” (Art. 20, LGUC).
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Principio de legalidad.
Norma sobre multas por infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones se impugna ante el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.

Con voto en contra.
TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que restringe el recurso de apelación en materia laboral.

Con voto en contra.
Inaplicabilidad de norma que sanciona infracciones al correcto funcionamiento de los canales de televisión, fue rechazada por el Tribunal Constitucional.

