Con votos en contra.
Normas que permiten al Ministerio Público no perseverar en el procedimiento y aquella que indica que la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización, producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional señaló que en el caso concreto la querella se refiere a delitos de especial gravedad y sobre los cuales pesan obligaciones estatales. En estas circunstancias, la garantía de racionalidad y justicia de la investigación penal no solo se expresa en el cumplimiento de requerimientos legales, como son la exclusión de sesgos mediante la exigencia de objetividad, sino también en el cumplimiento de los estándares administrativos impuestos al persecutor en virtud de la autonomía institucional del Ministerio Público.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, interpuesto por la Asociación Nacional de Funcionarios y Funcionarias de la Fiscalía Centro Norte, respecto de los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.
Las normas que se solicitó declarar inaplicables para resolver la gestión pendiente –seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua-, son las siguientes:
- “ Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…)
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Normas que impiden la acusación del querellante en caso que el Ministerio Público no haya formalizado la investigación, se ajustan a la Constitución.

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La excepcionalidad del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal, más todavía si lo solicitado es el sobreseimiento definitivo del amparado.

Requerimiento de inaplicabilidad.
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