Inaplicabilidad rechazada por unanimidad.
Normas que regulan la declaración de humedales urbanos por el Ministerio del Medio Ambiente, no producen resultados contrarios a la Constitución.
No se advierte una transgresión constitucional atribuible a las normas cuya inaplicabilidad se solicita y entendiendo que gran parte de las objeciones dicen relación con eventuales vicios en el procedimiento que deberán ser acreditados por el reclamante de ilegalidad y establecidos o descartados por el Tribunal Ambiental, el presente requerimiento no puede prosperar.

Por unanimidad, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó las frases “de oficio o”, y “entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”, ambas contenidas en el artículo 1°, inciso primero; la expresión “por el municipio”, contenida en el artículo 1°, inciso segundo; y el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.
Las normas legales impugnadas establecen lo siguiente:
“Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
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