Juicio oral en lo penal.
Normas referidas a los efectos de la nulidad del juicio oral y de la sentencia, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las disposiciones legales cuestionadas, de ser aplicadas, comprometen su derecho a defensa, debido proceso y transgreden la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 165, inciso tercero, y el artículo 386, inciso primero, ambos del Código Procesal Penal.
Las disposiciones legales impugnadas establecen:
“[…] Con todo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, a pretexto de repetición del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, salvo en los casos en que ello correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de nulidad. De este modo, si durante la audiencia de preparación del juicio oral se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la etapa de investigación, el tribunal no podrá ordenar la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la audiencia de preparación del juicio oral. […]” (Art. 165, inciso tercero).
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