Con votos en contra.
Requerimiento que busca declarar inconstitucionales movimientos de liberación mapuche será tramitado por el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que constituyen organizaciones políticas no toleradas por la Constitución.

El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento que busca declarar inconstitucionales a los movimientos Coordinadora Arauco Malleco, el Órgano de Resistencia Territorial Lafkenche y los Órganos de Resistencia Territorial Wentecehe Katrileo y Nagche.
En su presentación, los requirentes señalan, en primer lugar, que dichas organizaciones constituyen movimientos políticos en los términos estipulados en el artículo 19 N°15 de la Constitución, puesto que la norma en cuestión no exige que la organización deba ser constituida conforme a derecho, gozar de personalidad jurídica o actuar con publicidad, o bien, tener domicilio conocido, sino que simplemente ésta debe proponer metas o ideales de carácter general sobre la sociedad en su conjunto o un sector identificable de la misma, en este caso respecto de la liberación del pueblo mapuche.
Por tanto, arguyen que los movimientos aludidos debiesen declararse inconstitucionales de acuerdo con el inciso sexto del artículo 19 N°15 del texto constitucional, ya que no respetan los principios básicos del régimen democrático y constitucional, los cuales corresponden al de dignidad humana, servicialidad del Estado y los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como límite del ejercicio de la soberanía.
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