Con una prevención.
Normas relativas a los programas de protección especializada de la Niñez y Adolescencia, no producen efectos inconstitucionales al no ser decisivos en la resolución del caso concreto.
La Magistratura Constitucional razonó que, de acuerdo con el tenor del caso concreto los preceptos legales impugnados no resultan decisivos en la resolución del asunto.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 29 de la Ley Nº20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados, y de los artículos 18 bis y 49, inciso sexto, de la ley Nº21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.
Las normas que se solicitó declarar inaplicables para resolver la gestión pendiente –apelación dentro de un procedimiento de cumplimiento proteccional-, son las siguientes:
*1.“*Artículo 29. Para efectuar el llamado a concurso, el Servicio determinará el monto de los aportes destinados al financiamiento ofrecidos por cada línea de acción, según los siguientes criterios:
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