Recurso de amparo acogido por Corte de Punta Arenas.
Falta de cupo en residencia de protección de adolescente atendido que no cuenta con red familiar idónea que pueda asumir sus cuidados no es excusa válida para eximir de responsabilidad al Servicio de Mejor Niñez.
La principal función del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es la ejecución de las medidas decretadas por el tribunal evidenciándose dilaciones indebidas al cumplimiento de lo ordenado, lo que vulnera la libertad ambulatoria de la adolescente que se ve obligada a permanecer en el recinto hospitalario en contra de su voluntad.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de amparo interpuesto por el Programa Mi Abogado en contra del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por no ingresar a una residencia a una adolescente.
El recurrente alegó que, con ocasión de que la adolescente fue dada de alta de Cuidados Intensivos en Psiquiatría Infanto Adolescente del Hospital Clínico de Magallanes, el Juzgado de Familia decretó como medida cautelar el ingreso a una residencia de protección de la adolescente atendida la falta de red familiar idónea que pueda asumir sus cuidados, sin embargo, el Servicio de Mejor Niñez informó que no tenía plazas disponibles, para lo cual el Tribunal con fecha 04 de octubre del año en curso le ordenó que dentro del plazo de 24 horas ofreciera una alternativa residencial provisoria, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, con lo que se ha vulnerado la libertad personal de la adolescente, en cuanto permanece ingresada en el Hospital en contra de su voluntad.
El Servicio de Mejor Niñez informó que, “(…) el ingreso efectivamente a una residencia no se produce porque no hay disponibilidad de cupos, precisando que no se pueden otorgar más cupos de los indicados en la oferta programática del Servicio, toda vez que están fijados por lineamientos técnicos los cupos disponibles en cada Residencia, a fin de evitar que se generen condiciones de hacinamiento en la RVA.”
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