Diario Constitucional

Primera sala.

Nuevamente impugnan ante el TC norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·10 de enero de 2019·2 min de lectura
Nuevamente impugnan ante el TC norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 inciso primero de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en que la empresa requirente deduce dicho recurso en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

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