Segunda Sala.
Nuevamente impugnan ante el TC norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “La parte ejecutada solo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones, pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, en los que se tramita el cobro de una deuda perseguida por una exfuncionaria (la ejecutante) de una empresa de entretenimiento (la ejecutada) contra ésta, la cual opuso la excepción de compensación en virtud de un préstamo que la requirente habría efectuado a la ex trabajadora, a la que el tribunal, declaró inadmisible.
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