Diario Constitucional

Derecho al recurso.

Organización de usuarios de agua y empresa solicitan se declare inaplicable norma que les impide presentar recurso de reclamación en contra de resolución del TDLC.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema.

Por Redacción·03 de diciembre de 2020·2 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 31, inciso final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las resoluciones o informes que dicte o emita el Tribunal en las materias a que se refiere este artículo, podrán ser objeto del recurso de reposición. Las resoluciones de término, sea que fijen o no condiciones, sólo podrán ser objeto del recurso de reclamación a que se refiere el artículo 27. Dicho recurso deberá ser fundado y podrán interponerlo el o los consultantes, el Fiscal Nacional Económico y cualquiera de los terceros que hubieren aportado antecedentes de conformidad con lo dispuesto en el número 1.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema, en los que la organización de usuarios de aguas y empresa requirentes interpusieron dicho recurso en contra de la decisión del Tribunal de Competencia, basándose en la transgresión al principio de la legalidad atendidas las competencias asignadas en esta materia al TDLC; la falta de fundamentación del cambio de criterio; y la falta de proporcionalidad en la decisión adoptada.

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