Diario Constitucional

Libertad para adquirir el dominio de todo tipo de bienes.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código Civil en causa en la que el Conservador de Bienes Raíces de Mulchén se negó a inscripción especial de herencia.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación, seguido ante la Corte de Concepción.

Por Redacción·24 de noviembre de 2020·2 min de lectura
Imagen: fne.gob.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 728, inciso primero del Código Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial”.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación, seguido ante la Corte de Concepción, en los que la requirente reclama contra del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, por su negativa a inscribir las Inscripciones Especiales de Herencia de sus padres.

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